Información Regulatoria
Información Regulatoria
Intercam FX, S.L. (en adelante, Intercam FX), con C.I.F. B56413321, es una entidad de pagos domiciliada en España, autorizada y supervisada por el Banco de España, e inscrita en el Registro de Entidades de Pago del Banco de España con número de registro 6937. Además, está supervisada por el SEPBLAC, la autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España.
Los servicios prestados por Intercam FX están limitados al envío de dinero, operaciones de divisas al contado y contratos forward excluidos de la regulación MiFID, ya que éstos se suscriben a efectos de facilitar el pago y se tratan de la misma manera que los contratos al contado.
Estos contratos no están sujetos a la normativa MiFID II ni al Reglamento EMIR.
Los servicios prestados por Intercam FX están limitados al envío de dinero, operaciones de divisas al contado y contratos forward excluidos de la regulación MiFID, ya que éstos se suscriben a efectos de facilitar el pago y se tratan de la misma manera que los contratos al contado.
Estos contratos no están sujetos a la normativa MiFID II ni al Reglamento EMIR.
SALVAGUARDA DE FONDOS
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, Intercam FX aplica las medidas adecuadas y necesarias para mantener los fondos de sus clientes en cuentas que estén completamente separadas de las que usamos para financiar nuestras operaciones comerciales, con el objetivo de garantizar la seguridad de sus fondos.
De esta forma, los saldos de los clientes quedan protegidos y, en caso de concurso de nuestra Entidad, éstos gozarán de derecho de separación sobre las cuentas y activos, con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores.
De esta forma, los saldos de los clientes quedan protegidos y, en caso de concurso de nuestra Entidad, éstos gozarán de derecho de separación sobre las cuentas y activos, con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores.